Beneficios Fiscales
Con una aportación como socio de 250 euros al año podrás deducirte los primeros 200 euros, es decir, es como si aportaras 50 euros
¿Cómo funciona?
Si eres persona física, puedes desgravar hasta el 80% de los primeros 250 euros de la cuota íntegra del IRPF, con un límite del 10% de la base liquidable.
Para la cantidad que supere esos primeros 250 euros, podrás deducirte el 40%. Este porcentaje será del 45% si en los dos ejercicios anteriores has realizado donaciones a la misma entidad por un importe igual o superior al del año anterior.
Si eres persona jurídica, podrás deducirte hasta un 40% en la cuota del Impuesto de Sociedades. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos ejercicios anteriores has realizado donaciones a la misma entidad por un importe igual o superior al del año anterior. En este caso, existe un límite del 15% de la base imponible. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los diez años siguientes.
Finalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en el plazo de un año desde la fecha de la donación.
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